El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la Consejería de Educación y Empleo que resuelve el libramiento de fondos por un total de 4.642.939 euros para la dotación de libros de texto a 527 centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y Educación Especial.
En los pueblos del sur extremeño, el reparto ha sido de un total de 89575,40 euros, repartidos de la siguiente forma:
C.E.I.P. Virgen de los Milagros de Bienvenida 5640,00 euros
C.E.I.P. Ntra. Sra. De las Flores de Bodonal de la Sierra 2880,00 euros
C.E.I.P. María Inmaculada de Cabeza la Vaca 5880,00 euros
C.E.I.P. Ntra. Sra. De Tentudía de Calera de León 2880,00 euros
C.E.I.P. Arias Montano de Fregenal de la Sierra 5400,00 euros
C.E.I.P. San Francisco de Asís de Fregenal de la Sierra 6360,00 euros
I.E.S. Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra 1423,40 euros
C.E.I.P. Patriarca San José de Fuentes de León 5380,00 euros
C.E.I.P. Francisco de Zurbarán de Fuente de Cantos 9360,00 euros
I.E.S. Alba Plata de Fuente de Cantos 6480,00 euros
C.E.I.P. Ntra. Sra. De Guadalupe de Higuera la Real 7100,00 euros
C.E.I.P. El Llano de Monesterio 14.400,00 euros
I.E.S. Juan Calero de Monesterio 7200,00 euros
C.E.I.P. Ntra. Sra. De Guadalupe de Segura de León 1812,00 euros
I.E.S. Ildefonso Serrano de Segura de León 2580,00 euros
C.R.A. Río Viar (Montemolín, Pallares, Santa María y Puebla) 4800 euros
Con esta medida, la Consejería de Educación y Empleo pretende dotar progresivamente a los centros de libros de texto, propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado, promover la propiedad social, y desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.
Los Consejos Escolares utilizarán los criterios para determinar si un alumno es usuario de los libros de texto teniendo en cuenta la pertenencia a una familia numerosa o a familias cuya renta no supere los umbrales de rentas computables máximos especificados.
Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.
Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto.
El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando. Por su parte, el alumnado matriculado en aquellos centros acogidos al proyecto de Enseñanza Digital con eScholarium’ no recibirá libros de texto en formato digital y en formato papel para la misma asignatura.
Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado serán propiedad de los centros educativos y se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar. Los centros se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos, así como de la gestión de la devolución, y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.
El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos en buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumnado.
La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en esta orden.